Sobre el concepto de imputado
- JACS

- Nov 20, 2020
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En relación con la carta publicada el pasado 26 de marzo respecto a la sustitución del término imputado por el de investigado prevista en el proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, coincido con el Sr. De Vilar en que el propuesto término investigado es totalmente incorrecto desde el punto visto procesal. Sin embargo, no me parece tampoco adecuado el término incoado, pues lo que se incoa es el proceso y no la persona.
Sin duda, el término más apropiado es el actual de imputado (persona a la que se imputa, o atribuye, la comisión de hechos aparentemente delictivos en el marco de un proceso penal). Si lo que se pretende es superar la carga peyorativa unida al término imputado, bastaría con recordar que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé, desde 1882, la figura de procesado, sólo predicable de aquellos imputados respecto de los cuales existen indicios racionales de criminalidad. Para imputar basta pues con que cualquiera (por ejemplo, el denunciante o querellante) atribuya a alguien la presunta condición de hechos delictivos. Y eso es suficiente para citar a declarar al imputado con todas las garantías procesales, entre ellas la asistencia letrada y el derecho a no autoincriminarse, sin que ello suponga que el juez haga suya la incriminación. Pero para que el proceso penal pueda continuar válidamente, es necesario que se aprecien judicialmente esos indicios racionales de criminalidad necesarios para que el imputado adquiera la más gravosa condición de procesado. Las reformas legales operadas en las últimas décadas arrinconaron el procesamiento, hoy sólo previsto para las causas por delitos castigados con más de nueve años de prisión.
Bastaría pues con recuperar la figura del procesamiento y generalizar su uso para todas las causas penales, tanto para diferenciarlo de la simple condición de imputado, como para establecer un límite objetivo que pudiera servir, por ejemplo, para determinar cuándo un cargo público debería dimitir o quedaría impedido para concurrir a procesos electorales.
Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona






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