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El futuro de l'Estatut

  • Writer: JACS
    JACS
  • Sep 15, 2018
  • 3 min de lectura

Per Jaume Alonso-Cuevillas


Tras el amargo sabor de esperpento que nos dejó el Pleno del Parlament que, supuestamente, debía debatir el despliegue del nuevo Estatut d’Autonomia, queda ya certificado ―aunque era una obviedad ya antes del Pleno― que el futuro del Estatut no depende del  Parlament. El mango de la sartén sigue estando en el Tribunal Constitucional. La Sentencia que dicho Tribunal pueda dictar en el futuro condicionará sin duda los próximos años de la vida política catalana. Es en su virtud conveniente analizar qué consecuencias podrían derivarse de la futura sentencia constitucional, anulando, confirmando o interpretando el Estatut, pues esos son los tres escenarios que deben ser contemplados en cualquier análisis sobre la cuestión.


El primer escenario ―que parece poco probable tras el desequilibrio provocado por la recusación del Magistrado Pérez Tremps― es que el Tribunal Constitucional desestime todos los recursos contra el Estatut o se limite a anular aspectos de escasa trascendencia. En Catalunya, sería celebrado como un gran éxito, pero sería una victoria más moral que real. Cualquier nueva ley, autonómica o estatal, quedaría siempre sometida a la fiscalización del TC. La asunción efectuada por el nuevo Estatut de 2006 de determinada competencia como “exclusiva” para Catalunya no asegura que el Estado no la pueda invadir bajo el pretexto de dictar normas “básicas”. Bajo el antiguo Estatut sucedió en multitud de ocasiones y nada indica ―al revés― que no pueda volver a suceder. Ello significa que si el Estado central dicta una ley que regule aspectos reservados a la competencia exclusiva de Catalunya, la Generalitat no tendría otra posibilidad de defensa de sus competencias que  plantear el correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional. Y viceversa: si el Gobierno Central cree que Catalunya ha regulado cuestiones que exceden de su competencia, puede denunciarlo ante el Tribunal Constitucional, que, en cualquiera de ambos casos, debería decidir donde sitúa el límite de las respectivas competencias.


Segundo escenario. El Tribunal Constitucional anula los aspectos más esenciales del nuevo Estatut ―o algunos de ellos―. Grave problema político y jurídico. Nos quedaríamos con los “restos” del Estatut ―es decir, la parte no anulada―, pero ello no haría recobrar vigencia al antiguo texto estatutario. Podríamos pues encontrarnos que determinada materia ―por ejemplo, las competencias de la generalitat en materia tributaria― deja de estar regulada en el Estatut, en cuya consecuencia el nivel de autogobierno de Catalunya en aquella materia podría ser incluso inferior a la prevista en el Estatut de 1979. Una situación surrealista que obligaría a las fuerzas políticas catalanas a reiniciar el proceso, en un ambiente de grave desconcierto ―e indignación― de la ciudadanía catalana. Mala peça al teler.


Tercer escenario. El Tribunal Constitucional no anula aspectos esenciales del Estatut pero dicta una sentencia “interpretativa”. Es decir, afirma que tal previsión estatuaria no es inconstitucional siempre que se interprete de determinada manera ―naturalmente a la baja―. Al igual que en el primer escenario, cualquier nueva ley catalana deberá pasar por el filtro de la interpretación del Constitucional y sólo el Constitucional decidirá si cualquier nueva ley española invade o no competencias estatutarias.


Cierto es que la reforma de algunas leyes orgánicas estatales ―por ejemplo, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que las previsiones del Estatut se adecúen a la ley española― puede minimizar el problema. Pero adviértase que tales reformas dependen sólo de las coyunturales mayorías parlamentarias españolas. En dicha estrategia, Catalunya debería aprovechar las mayorías “afines” para conseguir reformas favorables a sus “intereses” ―es decir, a las previsiones del Estatut―. Pero, ¿no habíamos quedado que el nuevo Estatut se elaboraba precisamente para poder poner fin a la política de peix al cove? Además, nótese también que dicha “estrategia” ―que no es sino un pobre “plan B” ante el fracaso experimentado― nos obligaría a cruzar los dedos ante cada nueva diferente mayoría con capacidad suficiente para “contrareformar”―



Triste conclusión: pase lo que pase, el equilibrio de poderes entre la Generalitat y el Estado, entre Catalunya y España, estará siempre en manos del intérprete designado por la parte más poderosa. El futuro de Catalunya no pasa pues por gozar de un “potente” Estatut, sino por reforzar la ilusión colectiva de país. Cada empresa, cada profesional, cada ciudadano puede y debe fijarse ambiciosos objetivos que redunden en el progreso colectivo de nuestra comunidad, … a salvo del Tribunal Constitucional.


Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol

 
 
 

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